Seguro de préstamo
Declaración de salud falsa: nulidad del contrato o simple reducción de la indemnización
Nulidad o indemnización reducida: todo depende de la intención, que el asegurador debe probar. Lo que se le puede oponer y cómo reaccionar.
Todo depende de la intención. Una declaración falsa intencional, que falsea la evaluación del riesgo por parte del asegurador, conlleva la nulidad del contrato de seguro del prestatario: ninguna indemnización, primas conservadas. Una omisión cuya mala fe no esté acreditada reduce únicamente la indemnización, en proporción a las primas pagadas respecto a las que habrían debido pagarse. La carga de la prueba de la intención recae sobre el asegurador.
Por Sandy MASCART, mandataire d'intermédiaire en opérations de banque et en services de paiement ORIAS 26000541 sous le mandat de CDV PATRIMOINE & ASSURANCE (ORIAS 14005573)
Lo esencial
- Coexisten dos regímenes: la declaración intencional anula el contrato, la omisión de buena fe reduce únicamente la indemnización, en proporción a las primas.
- La nulidad exige tres condiciones acumulativas, pero se aplica incluso si el riesgo omitido no tuvo ningún vínculo con la causa real del siniestro.
- Corresponde al asegurador probar la intención y su efecto en la evaluación del riesgo: la buena fe del asegurado no tiene nada que demostrar.
- Solo una pregunta formulada con precisión es oponible: una pregunta formulada en términos generales no fundamenta la reprochabilidad de una respuesta imprecisa.
- La prescripción no comienza desde la firma, sino desde el día en que el asegurador descubre la inexactitud, a menudo en el momento del siniestro.
- Un olvido comunicado espontáneamente antes de cualquier siniestro se rige por el régimen más favorable: ajuste de la prima o resolución.
Una declaración de salud inexacta no anula automáticamente su seguro de préstamo: sin intención demostrada, la indemnización se reduce únicamente, y la carga de la prueba recae sobre el asegurador. A continuación, le explico cómo responder a una denegación y regularizar un olvido a tiempo. El tema completo: el expediente de seguro del prestatario.
Nulidad o indemnización reducida: todo depende de la intención
Declaración inexacta intencional: contrato nulo, primas retenidas por el asegurador (artículo L. 113-8). Omisión sin mala fe acreditada: indemnización reducida en proporción a las primas pagadas sobre las que habrían debido pagarse (artículo L. 113-9).
Intencional: la nulidad, bajo tres condiciones
- una información omitida o inexacta;
- intencional;
- que modifique el objeto del riesgo o reduzca la opinión del asegurador sobre el mismo.
Esta nulidad se aplica incluso si el riesgo omitido no tiene relación con el siniestro; el préstamo, por su parte, continúa.
De buena fe: una indemnización reducida, no suprimida
- Descubrimiento antes del siniestro: el asegurador ajusta la prima, con su consentimiento, o resuelve el contrato devolviendo la prima no cubierta.
- Descubrimiento después del siniestro: la indemnización se reduce en proporción a la diferencia de primas. Un olvido que habría encarecido significativamente la cuota la reduciría significativamente.
| Declaración intencional | Omisión o inexactitud de buena fe | |
|---|---|---|
| Texto | C. assur., art. L. 113-8 | C. assur., art. L. 113-9 |
| Condición | Retención o declaración inexacta intencional, que modifique el objeto del riesgo o reduzca la opinión del asegurador sobre el mismo | Omisión o declaración inexacta cuya mala fe no esté acreditada |
| Quién debe probar | El asegurador, sobre los tres elementos | Nada que probar: es el régimen por defecto |
| Destino del contrato | Nulo | Mantenido, salvo resolución o ajuste de prima antes del siniestro |
| Destino de las primas | Adquiridas por el asegurador | Devueltas pro rata en caso de resolución |
| Destino de la indemnización | Ninguna | Reducida en proporción a las primas pagadas sobre las que habrían debido pagarse |
| Destino del préstamo | Continúa en curso, en su totalidad | Continúa en curso, por el saldo no indemnizado |
El asegurador debe probar la intención, no usted
Es el asegurador quien invoca la nulidad: le corresponde a él establecer sus tres elementos. Mientras no se demuestre la mala fe, se aplica el artículo L. 113-9.
Una carta de nulidad es una pretensión, no una decisión. Responda por escrito: ¿en qué cuestión concreta se fundamenta y en qué medida su respuesta habría cambiado su valoración?
Una pregunta vaga no fundamenta la reproche (artículo L. 112-3 del código de seguros): solo las preguntas formuladas son oponibles a usted. Guarde una copia del cuestionario firmado: ver leer un folleto paso a paso.
Sin cuestionario, no hay declaración falsa
La part assurée sur l'encours cumulé des contrats de crédit, par assuré
Article L. 113-2-1 du code des assurances. Le plafond s'apprécie par assuré, sur la part assurée de l'encours cumulé — deux emprunteurs ne comptent pas pour un seul.
- En vigueur depuis le
- Source
- Article L. 113-2-1 du code des assurances — Légifrance
Las condiciones son acumulativas: ver la ley Lemoine. La profesión, los deportes y el tabaco siguen siendo declarables según los contratos.
Article L. 1141-5 du code de la santé publique. Le point de départ est la fin du protocole thérapeutique, jamais le diagnostic ni la rémission.
- En vigueur depuis le
- Source
- Article L. 1141-5 du code de la santé publique — Légifrance
Ocultar lo que la ley prohíbe preguntar es un derecho: ver la convención AERAS.
Tabaco, profesión, antecedentes: tres olvidos, tres costes
- El tabaco: pregunta precisa y fechada, diferencia directa de prima. Lea el período al que se refiere.
- La profesión y los deportes: el olvido suele provenir de un cambio durante la vigencia del contrato. Su folleto indica qué debe notificarse.
- El antecedente médico: un antecedente antiguo o mal comprendido no constituye una ocultación. La formulación de la pregunta pesa más.
Prescripción: la antigüedad del contrato no protege
El plazo de prescripción es corto, pero solo comienza a correr desde el día en que el asegurador descubre la inexactitud, a menudo el día del siniestro.
Article L. 114-1 du code des assurances. Le 1° du même article reporte le point de départ, en cas de réticence ou de déclaration inexacte sur le risque, au jour où l'assureur en a eu connaissance.
- En vigueur depuis le
- Source
- Article L. 114-1 du code des assurances — Légifrance
Recargo y exclusión por la misma patología: cuestionable
Article L. 1141-6 du code de la santé publique. Le cumul reste licite sur deux pathologies différentes : c'est le mot « au titre de cette même pathologie » qui borne la règle.
- En vigueur depuis le
- Source
- Article L. 1141-6 du code de la santé publique — Légifrance
Una propuesta de este tipo se cuestiona por escrito.
¿Un olvido? Regularice antes del siniestro
Antes del siniestro, el asegurador ajusta la prima o resuelve: mucho más suave que una indemnización reducida. Envíe una carta fechada:
« En virtud del contrato n.º …, le comunico la siguiente información, no mencionada durante mi adhesión del [fecha]: … Agradezco que me indique las consecuencias sobre las garantías y la prima. »
Guarde la prueba de depósito y no cambie de seguro durante la instrucción. ¿Alta médica en curso? Siga la declaración de siniestro.
Rechazo recibido: haga revisar el expediente
Antes de aceptar, consulte a una asociación de consumidores, a la agencia departamental de información sobre la vivienda o a un abogado.
¿Tiene alguna duda sobre el cuestionario? Haga la pregunta por teléfono antes de firmar, o a través del formulario de contacto.
Este artículo tiene un alcance informativo. La actividad de intermediación en seguros se ejerce de forma accesoria a la actividad de intermediación en operaciones bancarias: no constituye ni una oferta de seguro, ni un asesoramiento personalizado sobre un contrato determinado, ni una consulta jurídica.
Cree su expediente: el seguro se prepara junto con el préstamo.
Fuentes
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- Hipoteca en Lyon: preguntas frecuentes
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